La mesa negociadora del convenio (o comisión negociadora), es el órgano donde se sientan las partes legitimadas para negociar, debatir, elaborar, discutir y acordar los temas de los nuevos convenios y se reúnen a la finalización de los periodos de convenio, que suelen ser entre dos y cuatro años depende de la negociación del mismo convenio. La mesa negociadora de un convenio colectivo las condiciones laborales de un sector o empresa. Es una pieza clave del proceso de negociación colectiva en España y está regulada principalmente por los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Su composición, legitimación y funcionamiento están regulados legalmente para garantizar la representatividad y la validez del acuerdo, la mesa se divide en dos partes.
Banco Social o representación de los trabajadores puede estar formada por:
Integrado por sindicatos con representatividad suficiente (generalmente el 10% o más de los delegados de personal o miembros del comité de empresa en el ámbito del convenio).
Banco Patronal:
Formado por el empresario (en convenios de empresa) o por asociaciones empresariales que ocupen al menos al 10% de las empresas y trabajadores afectados (en convenios sectoriales).Proceso de Constitución
¿Qué requisitos debe cumplir la mesa?
• Legitimación inicial y plena:
Es necesario que quienes se sienten en la mesa tengan derecho a participar y capacidad para constituirla válidamente.
• Representatividad proporcional:
La composición debe reflejar el peso real de cada sindicato o representación empresarial, que viene determinada por el número de delegados sindicales de los sindicatos.
El funcionamiento de la mesa es:
Denuncia del convenio anterior: Una de las partes comunica su intención de no prorrogar el convenio vigente.
Comunicación de negociación: La parte que promueve la negociación envía una comunicación escrita a la otra parte detallando la legitimación que ostenta y el ámbito del convenio.
Constitución de la mesa: Debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación.
Límite de miembros: En convenios de empresa, el máximo es de 13 miembros por cada parte; en convenios sectoriales, el límite es de 15 miembros.
Negociación de buena fe: Ambas partes están obligadas a negociar para alcanzar un acuerdo.
Adopción de acuerdos: Los acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Firma y registro: Una vez redactado el texto, se firma y se presenta ante la autoridad laboral competente para su registro y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.